Los servicios de limpieza de tanques se ejecutan bajo un procedimiento trazable, similar al que se aplica en nuestra unidad de negocio principal. Este procedimiento presenta la siguiente estructura:
Verificación inicial
Previo a la ejecución de las tareas, verificamos el estado estructural externo de los tanques, tapas, colectores, cañerías secundarias, válvulas y otros componentes afectados al servicio de limpieza y desinfección. Este relevamiento inicial permite evitar posibles problemas durante el trabajo.
Limpieza
Se efectúan realizando un vaciado coordinado para evitar el corte de suministro. Los interiores de los tanques son higienizados mediante cepillado profundo y/o hidrolavado de alta presión. Las tapas y canillas reciben el mismo tratamiento. Para esta etapa del servicio no se aplica ninguna clase de químico.
Desinfección
Finalizada la limpieza se realiza la desinfección, que consiste en el lavado de todos los componentes del tanque (interiores, tapas y canillas) con una solución hidrolizada de Hipoclorito de Sodio. Luego del cierre de los tanques, la tarea se completa efectuando rutinas específicas que aseguran que toda la red ha sido desinfectada.
Normalización del nivel de cloro
La ejecución del trabajo concluye con el llenado y vaciado de los tanques hasta que la presencia de cloro en agua ha recuperado sus niveles normales.
Reporte de incidentes
La operativa te informará el estado interior de los tanques y te dará un diagnóstico general que te ayude a proyectar las mejoras y/o reemplazos que puedan ser necesarios.
Análisis bacteriológico y certificación
Transcurridos 5-7 días de la realización del trabajo, realizaremos dos tomas de agua de la red que serán sometidas a análisis de potabilidad en Laboratorio. Finalmente, ENTOLUX extenderá el CERTIFICADO DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN con sus correspondientes protocolos de análisis bacteriológicos. Conforme la reglamentación vigente, se deberá informar las deficiencias que pudieran presentar los tanques y también la presencia de asbesto y/o amianto (*).
(*) Resolución 845/00 y 823/01 del Ministerio de Salud de la Nación.
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