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RESOLUCIÓN Nº 299/2013
Buenos Aires, 02/07/2013
Visto el Expediente Nº S01:0106499/2012 del Registro del Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca, el Decreto-Ley Nº 6704 del 12 de agosto de 1963, los
Decretos Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996 y 825 del 10 de junio de 2010, la
Disposición Conjunta Nº 253 del 6 de octubre de 1964 de las entonces
Direcciones de Lucha Contra las Plagas y de Acridiología, y considerando:
Que el Decreto-Ley Nº 6704 del 12 de agosto de 1963 establece para las personas
físicas o jurídicas que se dediquen a realizar trabajos de lucha contra las
plagas, por cuenta de terceros ya sea en forma aérea o terrestre, la obligación
de inscribirse en el registro que crea para tal fin, hoy a cargo de la Dirección
Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos del Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
Que el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10
de junio de 2010, establece las competencias del citado Servicio Nacional
señalando entre sus objetivos el de prevenir, controlar y/o erradicar las
plagas y enfermedades que afecten a los vegetales, implementando y promoviendo
las acciones sanitarias en todo el país. Que como responsabilidad primaria de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos
Veterinarios y Alimentos se encuentra la de entender, en el ámbito federal, en
la elaboración, aplicación y seguimiento de las normas que hacen a la
producción, comercialización y uso de productos agroquímicos utilizados para la
producción agrícola y el control de plagas, como así también en la
planificación, programación y coordinación de programas de tales productos y
sus usos.
Que por su parte, la mayoría de las provincias cuentan con reglamentación inherente al
tema, mucho más moderna que la nacional, y administran Registros de Aplicadores
cuyos requisitos incluyen, entre otros, la necesidad de capacitación de los
operadores, el control de equipos y restricciones climáticas (velocidad del viento
y humedad) y geográficas en consideración a la existencia de escuelas,
hospitales y población, en las zonas próximas a las aplicaciones. También las
limitan con relación a cursos de agua y apiarios, resultando entre ellos
bastante homogéneos.
Que en los casi cincuenta (50) años transcurridos desde la creación del Registro Nacional
de Aplicadores a la fecha, las superficies agrícolas de la republica Argentina
se han incrementado considerablemente, como así también la frecuencia de las
aplicaciones y el número de empresas que operan en las distintas regiones del
país, por lo que resulta imprescindible replantearse el tema.
Que la utilización efectiva y segura de los productos fitosanitarios exige el
seguimiento y control local de los aplicadores para garantizar que los
productos aplicados estén inscriptos en el Registro Nacional de Terapéutica
Vegetal, que se cumpla con las instrucciones del marbete, con las
recomendaciones del profesional responsable del tratamiento, y que se respeten
las restricciones impuestas por la normativa vigente en el lugar de la
aplicación, para evitar daños a la salud de las personas, animales, plantas y
al ambiente.
Que en un país con más de veinte (20) millones de hectáreas sembradas, los aspectos técnicos
anteriormente expresados, tienen un componente local de seguimiento muy
importante, debido a que cada región, cultivo, producto, condiciones
climáticas, práctica de labranza, etc., tienen particulares características que
influyen para determinar la correcta metodología de aplicación.
Que la presente resolución para los Registros de Aplicadores, debatida y consensuada
en el seno de la Comisión Federal Fitosanitaria, Organo Asesor del Consejo
Federal Agropecuario en materia de protección vegetal, permitirá articular
integrando a las provincias y reconociendo las capacidades preexistentes.
Asimismo, implica una filosofía de apertura y de inclusión que dará más
transparencia a las actividades que nos ocupan, teniendo en cuenta el
desarrollo sustentable.
Que la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos ha
tomado la debida intervención, propiciando el dictado de la presente norma.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no
encontrando reparos de orden legal que formular al respecto.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las
atribuciones conferidas por el Artículo 8°, incisos f) y h) del Decreto Nº
1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de
junio de 2010.
Por ello,el PRESIDENTE del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
resuelve:
Artículo 1° —
Sistema Federal Integrado de Registros de Aplicadores de Productos
Fitosanitarios. Se crea el Sistema Federal Integrado de Registros de Aplicadores
de Productos Fitosanitarios. El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria (Senasa) creará y mantendrá actualizada una Base Única de
Datos, que tendrá carácter público, con la información aportada por los
Registros Provinciales (CUIT, razón social, número de inscripción, categoría:
aérea o terrestre).
Art. 2° —
Transferencia de inscripciones. La Dirección Nacional de Agroquímicos,
Productos Veterinarios y Alimentos transferirá a los Registros Provinciales las
inscripciones que, a la fecha de su implementación, existan en el Registro
Nacional, de acuerdo a los domicilios de las empresas registradas, y tendrá a
su cargo el Sistema creado por el Artículo 1° de la presente resolución.
Art. 3° —
Desarrollo del Módulo vía Web. El Senasa desarrollará un módulo vía Web en los
términos del Anexo que forma parte de la presente resolución, que permita a
cada una de las provincias la gestión de su Registro.
Art. 4° —
Acciones conjuntas de capacitación. Los actores del Sistema Federal Integrado
de Registros de Aplicadores deben desarrollar acciones conjuntas de
capacitación, destinadas a los aplicadores, a los usuarios y a la población en
general, tendientes a generar usos responsables de los productos
fitosanitarios.
Art. 5° —
Invitación de adhesión al Sistema Federal. Se invita a los Organismos
competentes Provinciales a adherirse al Sistema Federal Integrado de Registros
de Aplicadores.
Art. 6° —
Anexo. Se aprueba el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución
en el cual se detalla el “Desarrollo del Módulo vía web”.
Art. 7° —
Incorporación. Se debe incorporar la presente resolución al Libro Tercero,
Parte Cuarta, Título I, Capítulo VI, Sección 1a del Índice Temático del Digesto
Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD Agroalimentaria, aprobado
por Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 del citado Servicio Nacional y su
complementaria Nº 913 del 22 de diciembre de 2010.
Art. 8° —
Abrogación. Se abroga la Disposición Conjunta Nº 253 del 6 de octubre de 1964
de las entonces Direcciones de Lucha Contra las Plagas y de Acridiología. Art. 9° —
Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a los ciento veinte (120)
días corridos contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 10. — De
forma. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Marcelo S. Míguez.
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